ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LISTA
INDEPENDIENTE, DE PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO FRANCÉS INTERNACIONAL PIERRE
DESCHAMPS DE ALICANTE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de
"Asociación lista independiente de padres de alumnos del liceo francés
internacional Pierre Deschamps de Alicante (A.L.I.)", (en estos estatutos,
asociación o A.L.I. indistintamente), se constituye una entidad sin ánimo de
lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y el Real Decreto
1533/1986, de 11 de Julio por el que se regulan las asociaciones de padres de
alumnos.
Artículo 2.- Fines y Actividades.
La Asociación tiene como fines y
actividades:
1º- asistir a los padres, madres y
tutores de los alumnos y alumnas del liceo francés de Alicante en todo aquello
que concierne a la educación de sus hijos y pupilos, y defender sus interesante
el liceo y las autoridades francesas y españolas, a fin de lograr la mejor
educación y formación integral de todos los alumnos y alumnas.
2°- realizar, cuando así se decida,
todas aquellas actividades, precisen o no de medios económicos, que complementen
la actividad del liceo francés en el terreno educativo, cultural, social o
deportivo, y cuantas, de forma complementaria, ayuden a los alumnos y a sus
familias en aspectos socioeconómicos y educativos.
3º- favorecer e intermediar en las
relaciones de los padres, de los tutores y de los alumnos con los profesores y
demás personal que compone la comunidad escolar del liceo francés de Alicante.
5º-participar como promotor,
fundador o miembro de fundaciones y/o que tengan por fin la cooperación,
entendimiento y fomento de las relaciones hispano-francesas dentro del ámbito
cultural y educacional.
6º -colaborar en las actividades
educativas del liceo francés.
Artículo 3.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio
social en Camino de Marco, 21 – 03560 El Campello, Alicante.
Artículo 4.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial en que ha de
realizar principalmente sus funciones la asociación es la comunidad de
Valencia, provincia de Alicante. Asimismo, la asociación podrá afiliarse y ser
parte de una o más federaciones y/o confederaciones, tanto españolas como
francesas, o de ámbito de la unión europea o internacionales.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
Los órganos de gobierno y
representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la
Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General
se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria
cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos dos días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra
pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia podrán
reducirse los plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando
concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta
Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de al menos dos
tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en
caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Son
facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento
de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así
como sus socios de honor.
b) Examinar
y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión
de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud
de declaración de utilidad pública.
h) Disposición
y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
i) Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración,
en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) La
modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
1) La
disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
11.- Naturaleza y composición.
La
Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por
un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y
Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de
edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos
años. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de
la Asamblea General. Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
No podrán ser Presidente ni
Secretario quienes cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:
- Ser trabajador del Liceo Francés
Internacional Pierre Deschamps de Alicante, bajo cualquiera de las modalidades de contratación que este pudiera
usar: contrato local, contrato de
residente, estatus de expatriado o cualquier otra modalidad no citada.
- Tener un vínculo familiar de
primer grado con cualquier persona que sea trabajador del Liceo Francés Internacional Pierre
Deschamps de Alicante.
- Ser pareja de hecho con cualquier
persona que sea trabajador del Liceo Francés Internacional
Pierre Deschamps de Alicante.
- Ostentar una representación
política (cargo electo o suplente de cargo electo) en Francia.
Estas mismas condiciones implican
una incompatibilidad radical para ser candidato al órgano de representación de
los padres en el Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps denominado
“Conseil d’Établissement” (Consejo del Centro).
Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de
la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la
presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión,
con una antelación de 2 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de
algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por
otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su
mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo
13.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá
previa convocatoria que podrá ser realizada por email y confirmada su recepción
por los miembros de la misma o bien mediante difusión en los paneles que la
A.L.I. tiene en el Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante,
debiendo mediar al menos dos días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo
determine su Presidente y a petición de al menos 4 de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de
empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo
14.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el
Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
g) Elaborar las listas electorales
para la elección de los padres representantes en los órganos de representación del Liceo Francés Internacional
Pierre Deschamps de Alicante.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, y expresamente la toma de decisiones sobre las opiniones y las directrices de voto que deben defenderse en nombre de la A.L.I. ante los diferentes órganos, comisiones o personal del Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante y/o organismos ante los que deban representar a la A.L.I.
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una
y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
Artículo
16.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro
motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
17.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los
requisitos pertinentes.
Artículo
18.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 20.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a
condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación y que sean padres, madres, representantes o tutores que abonen
las cuotas y otras sumas que se establezcan y acepten expresamente los
estatutos de la asociación. El padre y la madre de cada alumno podrán ser,
ambos, miembros de la asociación separadamente.
Artículo
21.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de
asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)
De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio
o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo
22.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de
asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados.
d) en el caso de que la persona que
solicitó la afiliación no reuniera las cualidades necesarias para ser asociado
e) por baja en el Liceo Francés
Internacional Pierre Deschamps de Alicante de todos los hijos o pupilos.
f) por fallecimiento del asociado.
Artículo
23.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los
fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de
la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así
como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los
órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Separarse de la asociación en
cualquier tiempo, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones y deudas contraídas con
la asociación hasta ese momento.
Los asociados de honor tendrán los
mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación
en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo
24.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo
los de honor.
c) Cumplir el resto de las
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD
Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde
quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También En un Libro de Actas,
figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.
Artículo
26.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
1. Las cuotas de entrada, periódicas
o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir deforma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de un
patrimonio inicial.
1. La asociación tendrá patrimonio
propio e independiente del de sus socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales.
2. Su presupuesto anual de gastos se
ajustará a los ingresos estimados, no pudiendo confeccionarse
con déficit salvo para inversiones o gastos de duración o imputación superior al ejercicio anual o que no superen la
cantidad de 1.000 euros.
3. El ejercicio económico, que será
anual, comenzará el 1 de Junio y finalizará el 30 de Mayo.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de dos tercios de los
asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los
fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
Artículo
29.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos que sean
acordados por la Asamblea General Los liquidadores tendrán las funciones que
establecen los apartados 3 y 4 delartículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22
de marzo.