Porque somos padres y queremos lo mejor para nuestros hijos.

Nuestros Estatutos / Nos Statuts


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LISTA INDEPENDIENTE, DE PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO FRANCÉS INTERNACIONAL PIERRE DESCHAMPS DE ALICANTE

 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.- Denominación.

            Con la denominación de "Asociación lista independiente de padres de alumnos del liceo francés internacional Pierre Deschamps de Alicante (A.L.I.)", (en estos estatutos, asociación o A.L.I. indistintamente), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

Artículo 2.- Fines y Actividades.

            La Asociación tiene como fines y actividades:

            1º- asistir a los padres, madres y tutores de los alumnos y alumnas del liceo francés de Alicante en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos, y defender sus interesante el liceo y las autoridades francesas y españolas, a fin de lograr la mejor educación y formación integral de todos los alumnos y alumnas.

            2°- realizar, cuando así se decida, todas aquellas actividades, precisen o no de medios económicos, que complementen la actividad del liceo francés en el terreno educativo, cultural, social o deportivo, y cuantas, de forma complementaria, ayuden a los alumnos y a sus familias en aspectos socioeconómicos y educativos.

            3º- favorecer e intermediar en las relaciones de los padres, de los tutores y de los alumnos con los profesores y demás personal que compone la comunidad escolar del liceo francés de Alicante.

             4°- promover la participación de los padres y tutores de alumnos en la comunidad escolar, y especialmente designar, de acuerdo con la regulación específica del liceo francés de Alicante, los representantes de los padres de alumnos en los distintos órganos de gestión del centro escolar.

            5º-participar como promotor, fundador o miembro de fundaciones y/o que tengan por fin la cooperación, entendimiento y fomento de las relaciones hispano-francesas dentro del ámbito cultural y educacional.

            6º -colaborar en las actividades educativas del liceo francés.

 

Artículo 3.- Domicilio social.

            La Asociación establece su domicilio social en Camino de Marco, 21 – 03560 El Campello,  Alicante.

 

Artículo 4.- Ámbito Territorial.

            El ámbito territorial en que ha de realizar principalmente sus funciones la asociación es la comunidad de Valencia, provincia de Alicante. Asimismo, la asociación podrá afiliarse y ser parte de una o más federaciones y/o confederaciones, tanto españolas como francesas, o de ámbito de la unión europea o internacionales.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

            Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6.

            La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

            Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Artículo 8.- Convocatorias.

            Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se         reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

            Por razones de urgencia podrán reducirse los plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General.

            Son facultades de la Asamblea General:

            a)         Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes,                    así como sus socios de honor.

            b)         Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

            c)         Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

            d)         Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

            e)         Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

            f)         Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

            g)         Solicitud de declaración de utilidad pública.

            h)         Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.

            i)         Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

            j)         Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

            k)         La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría                          cualificada).

            1)         La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría                               cualificada).

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 11.- Naturaleza y composición.

            La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de  la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.

            No podrán ser Presidente ni Secretario quienes cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

            - Ser trabajador del Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante, bajo       cualquiera de las modalidades de contratación que este pudiera usar: contrato local, contrato     de residente, estatus de expatriado o cualquier otra modalidad no citada.

            - Tener un vínculo familiar de primer grado con cualquier persona que sea trabajador del            Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante.

            - Ser pareja de hecho con cualquier persona que sea trabajador del Liceo Francés            Internacional Pierre Deschamps de Alicante.

            - Ostentar una representación política (cargo electo o suplente de cargo electo) en Francia.

            Estas mismas condiciones implican una incompatibilidad radical para ser candidato al órgano de representación de los padres en el Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps denominado “Conseil d’Établissement” (Consejo del Centro).

Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

            La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 2 días a la celebración de la correspondiente reunión.

            En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

            a) Por transcurso del periodo de su mandato.

            b) Por renuncia expresa.

            c) Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 13.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

            La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria que podrá ser realizada por email y confirmada su recepción por los miembros de la misma o bien mediante difusión en los paneles que la A.L.I. tiene en el Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante, debiendo mediar al menos dos días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 14.- Facultades de la Junta Directiva.

            Son facultades de la Junta Directiva:

            a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la     Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto   en el artículo 10, apartado h).

            b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

            c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y           las Cuentas.

            d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

            e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

            f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

            g) Elaborar las listas electorales para la elección de los padres representantes en los órganos       de representación del Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante.

            h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General,      y expresamente la toma de decisiones sobre las opiniones y las directrices de voto que deben        defenderse en nombre de la A.L.I. ante los diferentes órganos, comisiones o personal del           Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante y/o organismos ante los que             deban representar a la A.L.I.

 Artículo 15.- El Presidente.

            El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

            a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o        privados.

            b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta             Directiva.

            c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

            d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

            e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte             necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta             posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 16.- El Vicepresidente.

            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 17.- El Secretario.

            El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 18.- El Tesorero.

            El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a  la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 19.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

Artículo 20.- Requisitos para asociarse.

            Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean padres, madres, representantes o tutores que abonen las cuotas y otras sumas que se establezcan y acepten expresamente los estatutos de la asociación. El padre y la madre de cada alumno podrán ser, ambos, miembros de la asociación separadamente.

 

Artículo 21.- Clases de Asociados.

            Existirán las siguientes clases de asociados:

            a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

            b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

            c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines         de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

            Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

            a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

            b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas      periódicas.

            c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre     los       asociados.

            d) en el caso de que la persona que solicitó la afiliación no reuniera las cualidades necesarias     para ser asociado

            e) por baja en el Liceo Francés Internacional Pierre Deschamps de Alicante de todos los             hijos o pupilos.

            f) por fallecimiento del asociado.

            En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. En todos los casos, la baja y la separación se entienden siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deudas contraídas para con la asociación hasta ese momento.

 

Artículo 23.- Derechos de los asociados.

            Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

            a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y    representación.

            b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

            c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la             asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

            d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

            e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los             estatutos.

            f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento         de los fines de la Asociación.

            g) Separarse de la asociación en cualquier tiempo, sin perjuicio del cumplimiento de sus           

            obligaciones y deudas contraídas con la asociación hasta ese momento.

           

            Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 24.- Deberes de los asociados.

            Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

            a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

            b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan             corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

            c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

             d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y   representación de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

            La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 26.- Recursos Económicos.

            Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

            1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

            2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir deforma legal por parte de los             asociados o de terceras personas.

3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

            La Asociación carece de un patrimonio inicial.

            1. La asociación tendrá patrimonio propio e independiente del de sus socios. Estos no     responderán personalmente de las deudas sociales.

            2. Su presupuesto anual de gastos se ajustará a los ingresos estimados, no pudiendo             confeccionarse con déficit salvo para inversiones o gastos de duración o imputación superior     al ejercicio anual o que no superen la cantidad de 1.000 euros.

            3. El ejercicio económico, que será anual, comenzará el 1 de Junio y finalizará el 30 de Mayo.

  

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 Artículo 28.- Acuerdo de disolución.

            La Asociación se disolverá:

            a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General,    convocada al efecto por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados.

            b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de      la Asamblea General.

            c) Por sentencia judicial.

 

Artículo 29.- Comisión Liquidadora.

            En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos que sean acordados por la Asamblea General Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 delartículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.